Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
OMIC es una sigla por la cual se conocen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Estas Oficinas dependen de los Ayuntamientos de cada municipio. |
Las OMIC tienen las siguientes funciones: |
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Entre las actividades que pueden desarrollar las OMIC hay que destacar: |
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Esta cuestión es importante, ya que el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, nos dice que a efectos de esta norma son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. Ejemplos: |
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La O.M.I.C. le ofrece toda clase de información sobre: |
Vivienda: |
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Alimentación: |
Normas exigibles en la higiene, calidad, etiquetado y envasado de los alimentos, los procedimientos de manipulación, etc. |
Suministros: |
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Servicios: |
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Ventas: |
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La diferencias entre ambas son que las denuncias no conllevan un beneficio personal, sino que persiguen el beneficio colectivo, mediante la sanción delas actuaciones contrarias a la legislación vigente en materia de consumo, en cambio, la reclamación persigue la resolución de un conflicto personal con le consiguiente resarcimiento por daños. La mejor forma de evitar problemas consiste en estar bien informado sobre nuestros derechos y obligaciones con carácter previo al consumo de un producto o uso de algún servicio. Para ello desde la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), nos ponemos a su disposición para ofrecerle la información que necesiten en su vida cotidiana. Asimismo es muy aconsejable pedir, cuando corresponda, un presupuesto escrito y debidamente desglosado, con anterioridad a la compra de un producto o la prestación de un servicio. En todo caso, debemos pedir siempre el correspondiente justificante, contrato, factura, ticket de la operación realizada. Así como el documento de garantía debidamente sellado. Por otro lado también es conveniente guardar la publicidad del producto adquirido. Todos estos documentos se deberán conservar durante un período prudencial, ya que pueden ser necesarios cuando exista algún problema y son fundamentales e imprescindibles para poder reclamar. Si al adquirir un producto o contratar la prestación de un servicio surge algún problema debemos, en primer lugar, informarnos de los derechos que tenemos y después exponer directamente la queja y nuestra petición ante el establecimiento donde se adquirió el producto o ante quien prestó el servicio, para intentar llegar a un acuerdo amistoso. Si no lo conseguimos reiterar la reclamación por escrito para que quede constancia o acudir a la OMIC para que desde allí se realice una mediación y llegar a una solución amistosa. Si una vez realizado estos pasos no se consigue resolver el problema satisfactoriamente el consumidor o usuario tiene las siguientes vías de reclamación: |
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Si, a pesar de estas precauciones, considera que sus derechos como consumidor han sido lesionados y desea presentar una reclamación, tendrá que proporcionan los siguientes datos: |
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Una vez recibida su reclamación por la O.M.I.C., se le informa de las posibles vías de solución existentes. Si la conciliación intentada no se consigue, se da traslado de su reclamación al organismo correspondiente. Sin embargo, existen ciertos límites de actuación por parte de la O.M.I.C. que vienen impuestos por ley. Por eso conviene hacer aquí algunas precisiones: |
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Una vez que se ha recibido la reclamación y toda la documentación necesaria los pasos que se realizan son los siguientes: |
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Algunos consejos prácticos |
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Contacte con nosotros en: |
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS |
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